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COBRAR29 SEP 2026

Cómo facturar servicios de IA siendo autónomo en España

Has conseguido tu primer cliente para un servicio de IA (un chatbot, unas automatizaciones, textos, un GPT a medida) y ahora te pide una factura. Esta guía resume, en lenguaje sencillo, qué necesitas en España para cobrar de forma legal: el alta, el epígrafe, el IVA según quién sea el cliente, las retenciones y las declaraciones de cada trimestre.

Importante: esto es información general, no asesoramiento fiscal. Cada caso tiene matices y las normas cambian. Antes de darte de alta, consúltalo con un gestor o con la Agencia Tributaria. Datos revisados en septiembre de 2026.

1. Darte de alta: Hacienda y Seguridad Social

Si cobras de forma habitual, necesitas dos altas:

2. Qué epígrafe elegir para un servicio de IA

No existe un epígrafe específico "de inteligencia artificial". Hacienda aclaró en 2025 (consulta vinculante V0979/2025) que no hace falta crear uno nuevo, porque las actividades de IA encajan en epígrafes existentes. En concreto, señala el grupo 845 ("Explotación electrónica por cuenta de terceros") para servicios como aplicaciones o plataformas de IA por suscripción o procesamiento automático de datos para terceros.

Pero el epígrafe depende de lo que haces de verdad, no de que uses IA. Si tu servicio es más bien consultoría, formación, redacción o diseño, puede encajar mejor en otro epígrafe, y si haces varias cosas puedes darte de alta en más de uno. Esto importa porque determina si tu actividad es empresarial (sección 1.ª del IAE, como el grupo 845) o profesional (sección 2.ª), y eso cambia las retenciones.

3. El IVA según quién sea tu cliente

Es la parte que más confunde. Depende de dónde está el cliente y de si es una empresa o un particular:

Un detalle que suele pasarse por alto: cobrar a través de una plataforma extranjera no significa automáticamente que la factura vaya sin IVA español. Lo que cuenta es quién es tu cliente y dónde está.

4. ¿Tengo que poner retención de IRPF?

Solo en un caso concreto: si tu actividad es profesional (sección 2.ª del IAE) y facturas a una empresa o autónomo en España. Entonces incluyes una retención del 15 %, o del 7 % el año de inicio y los dos siguientes. El cliente te paga ese porcentaje menos y lo ingresa a Hacienda por ti.

No pones retención si tu actividad es empresarial (como el grupo 845), si el cliente es un particular o si es una empresa extranjera.

5. Qué debe incluir la factura

Sobre el software: el sistema Verifactu, que obliga a facturar con programas homologados que registran cada factura, se aplazó. Con el calendario vigente, para autónomos entra en vigor el 1 de julio de 2027. Si empiezas ahora, usar ya un programa de facturación compatible te ahorra cambiar después.

6. Lo que presentas cada trimestre

Un ejemplo práctico

Instalas un chatbot a un restaurante de Valencia por 500 € y le cobras 60 € al mes de mantenimiento. La factura de instalación sería: base 500 €, IVA 21 % (105 €), total 605 €. Si tu actividad fuera profesional, restarías además la retención (35 € al 7 %), y el restaurante te pagaría 570 €. Si el mismo servicio fuera para una agencia de Lisboa con NIF-IVA válido, la factura sería de 500 € sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo.

Cómo se monetiza

Ver todas las formas de cobrar →

Fuentes: epígrafe según la consulta de la DGT V0979/2025, resumida por Asec Asesoría y SRB Asesores; IVA en 347 Asesores y la Agencia Tributaria (ventanilla única); tarifa plana en Infoautónomos; Verifactu en Infobae.

Esta guía está elaborada con ayuda de IA a partir de las fuentes citadas. No es asesoramiento fiscal, legal ni financiero y las cifras son orientativas: contrasta la información antes de tomar decisiones.