Cómo facturar servicios de IA siendo autónomo en España
Has conseguido tu primer cliente para un servicio de IA (un chatbot, unas automatizaciones, textos, un GPT a medida) y ahora te pide una factura. Esta guía resume, en lenguaje sencillo, qué necesitas en España para cobrar de forma legal: el alta, el epígrafe, el IVA según quién sea el cliente, las retenciones y las declaraciones de cada trimestre.
1. Darte de alta: Hacienda y Seguridad Social
Si cobras de forma habitual, necesitas dos altas:
- Hacienda: con el modelo 036 (el antiguo modelo simplificado 037 ya no existe). Ahí indicas tu actividad (epígrafe del IAE), si vas a operar con clientes de otros países de la UE y el régimen de IVA.
- Seguridad Social: alta en el régimen de autónomos (RETA) a través de Import@ss. Si es tu primera vez, o no has estado de alta en los últimos 2 años (3 si ya la usaste), puedes pedir la tarifa plana de 80 € al mes durante 12 meses, ampliable otros 12 si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo.
2. Qué epígrafe elegir para un servicio de IA
No existe un epígrafe específico "de inteligencia artificial". Hacienda aclaró en 2025 (consulta vinculante V0979/2025) que no hace falta crear uno nuevo, porque las actividades de IA encajan en epígrafes existentes. En concreto, señala el grupo 845 ("Explotación electrónica por cuenta de terceros") para servicios como aplicaciones o plataformas de IA por suscripción o procesamiento automático de datos para terceros.
Pero el epígrafe depende de lo que haces de verdad, no de que uses IA. Si tu servicio es más bien consultoría, formación, redacción o diseño, puede encajar mejor en otro epígrafe, y si haces varias cosas puedes darte de alta en más de uno. Esto importa porque determina si tu actividad es empresarial (sección 1.ª del IAE, como el grupo 845) o profesional (sección 2.ª), y eso cambia las retenciones.
3. El IVA según quién sea tu cliente
Es la parte que más confunde. Depende de dónde está el cliente y de si es una empresa o un particular:
- Empresa o particular en España: factura con 21 % de IVA.
- Empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido: normalmente sin IVA español, por inversión del sujeto pasivo (el cliente lo declara en su país). Necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), comprobar su número en el sistema VIES, indicar en la factura "inversión del sujeto pasivo" y presentar el modelo 349.
- Empresa fuera de la UE (por ejemplo, en EE. UU.): en general, el servicio no lleva IVA español. Guarda pruebas de que el cliente es una empresa y de dónde está.
- Particulares de otros países de la UE: aquí depende del tipo de servicio. Si vendes un servicio electrónico automatizado (una suscripción a tu herramienta, una descarga, un curso grabado) y superas los 10.000 € al año en ventas a particulares de otros países de la UE, tienes que aplicar el IVA del país del comprador. Para no registrarte en cada país existe la ventanilla única (OSS): te das de alta con el modelo 035 y declaras cada trimestre con el modelo 369. Por debajo de ese umbral puedes aplicar el IVA español. Si el servicio requiere tu trabajo personal (una consultoría a medida), no se considera servicio electrónico y las reglas son otras.
Un detalle que suele pasarse por alto: cobrar a través de una plataforma extranjera no significa automáticamente que la factura vaya sin IVA español. Lo que cuenta es quién es tu cliente y dónde está.
4. ¿Tengo que poner retención de IRPF?
Solo en un caso concreto: si tu actividad es profesional (sección 2.ª del IAE) y facturas a una empresa o autónomo en España. Entonces incluyes una retención del 15 %, o del 7 % el año de inicio y los dos siguientes. El cliente te paga ese porcentaje menos y lo ingresa a Hacienda por ti.
No pones retención si tu actividad es empresarial (como el grupo 845), si el cliente es un particular o si es una empresa extranjera.
5. Qué debe incluir la factura
- Número de factura correlativo y fecha.
- Tus datos y los del cliente: nombre o razón social, NIF (o NIF-IVA si es de la UE) y dirección.
- Descripción clara del servicio: por ejemplo, "Instalación de chatbot de WhatsApp y cuota de mantenimiento de octubre".
- Base imponible, tipo de IVA y cuota; retención si corresponde; total.
- Si no lleva IVA, la mención que lo justifica (por ejemplo, "Inversión del sujeto pasivo").
Sobre el software: el sistema Verifactu, que obliga a facturar con programas homologados que registran cada factura, se aplazó. Con el calendario vigente, para autónomos entra en vigor el 1 de julio de 2027. Si empiezas ahora, usar ya un programa de facturación compatible te ahorra cambiar después.
6. Lo que presentas cada trimestre
- Modelo 303: el IVA que has cobrado menos el que has pagado en tus gastos de la actividad.
- Modelo 130: un pago a cuenta del IRPF, en general del 20 % de tu beneficio acumulado. No tienes que presentarlo si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención.
- Modelo 349 si has trabajado con empresas de la UE, y 369 si estás en la ventanilla única.
- Además, cada año, el resumen de IVA (modelo 390) y tu declaración de la renta.
Un ejemplo práctico
Instalas un chatbot a un restaurante de Valencia por 500 € y le cobras 60 € al mes de mantenimiento. La factura de instalación sería: base 500 €, IVA 21 % (105 €), total 605 €. Si tu actividad fuera profesional, restarías además la retención (35 € al 7 %), y el restaurante te pagaría 570 €. Si el mismo servicio fuera para una agencia de Lisboa con NIF-IVA válido, la factura sería de 500 € sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo.
Cómo se monetiza
- Quién paga: tus clientes, sean negocios o particulares.
- Cómo se cobra: con factura, por transferencia o mediante una pasarela de pago. Compara lo que se queda cada una en comisiones al cobrar online.
- Ten en cuenta: reserva cada mes una parte de lo que cobras para el IVA y el IRPF de final de trimestre. Si te lo gastas, llegará el 20 del mes siguiente y no tendrás para pagar.
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Fuentes: epígrafe según la consulta de la DGT V0979/2025, resumida por Asec Asesoría y SRB Asesores; IVA en 347 Asesores y la Agencia Tributaria (ventanilla única); tarifa plana en Infoautónomos; Verifactu en Infobae.
Esta guía está elaborada con ayuda de IA a partir de las fuentes citadas. No es asesoramiento fiscal, legal ni financiero y las cifras son orientativas: contrasta la información antes de tomar decisiones.